El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado 28 de julio hizo pública la Orden INT/716/2022 por la cual la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio de Interior, tras estudiar la Memoria, justificaciones y documentos entregados, así como los informes del Ministerio de Sanidad, Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Hacienda y Función Pública; declaraba a la Asociación Española de Esofagitis Eosinofílica (AEDESEO) como Asociación de Utilidad Pública.

Con esta concesión se cierra un periodo iniciado ya en 2020 para lograr esta declaración que demuestra que: sus fines estatutarios promueven el interés general y no solamente el de sus asociados, que los miembros de los órganos de representación no perciben retribuciones con cargo a fondos públicos, que cuenta con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de sus fines y que está constituida, inscrita y en funcionamiento durante los dos últimos años anteriores a su solicitud.

Ventajas fiscales de ser una Asociación de Utilidad Pública

 

No obstante, una de las grandes ventajas para las personas físicas o jurídicas que colaboren con AEDESEO son de carácter fiscal, enmarcadas dentro de la Ley 49/2002 de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Principalmente destacan estos dos artículos:

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones, aportaciones y cuotas de socio con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: Importe de la base de deducción hasta 150 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 80 %. El resto de la base de deducción que supere los 150 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 35 %. La cuota anual de AEDESEO es de 50 €, por lo que el socio podrá desgravarse hasta 40 €.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 € será el 40 %.

Eso quiere decir que si alguien dona en uno o diferentes conceptos (cuota, crowdfunding, etc.) hasta 150 € a AEDESEO, recibirá 120€ de vuelta al hacer su declaración de la renta. Si dona 200 €, recibirá, además, un 35 % de los 50 € que sobrepasan ese límite, es decir, le devolverán 17,5 € más (137,50 € en total). Y si esta donación se repite durante más de tres años consecutivos, la deducción subiría al 40 %, o sea de esos 50 € más del límite, le devolverán 20 euros (donaría 200 € y le deducirían 140 €)

No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF para las personas físicas.

Artículo 20. Deducciones de los donativos en el impuesto de sociedades

Para las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35 %. Esta deducción se incrementa al 40 % para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.

También existe el límite del 10 % de la base imponible para aplicar la desgravación. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio al realizar la donación para poder pasar tus datos a Hacienda.

Esto quiere decir, como ejemplo, que cada 100 € que se donen el primer año tendrán una deducción en el Impuesto de Sociedades de del 35 %, o lo que es lo mismo de 35 €. Y si se repite la donación durante varios años consecutivos, a partir del tercer año por cada 100 € se deduciría un 40 % o sea 40 €.