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  • Educación en salud
  • Soporte integral para afectados con EoE
  • Apoyo a la investigación para afectados EoE
  • Manejo de la enfermedad en entornos escolares

Esta aportación podrá ser puntual, ocasional o de manera más frecuente, ¡según lo que puedas aportar en cada momento


VOY A DO​NAR

¿sabías que ser solidario tiene beneficios fiscales? ¡conócelos! 


Desde 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la nueva Ley de Mecenazo, gracias a la cual los beneficios fiscales para los donantes ¡han aumentado significativamente!:

Personas físicas- Impuesto sobre la Renta (IRPF):

• Se desgrava el 80% de los donativos hasta 250€.

• Por donaciones superiores a 250€, se desgrava al 40%. 

• Esta cifra aumenta al 45% para donantes recurrentes durante más de 3 años (siempre que la donación sea igual o superior cada uno de estos tres años).

*Siempre deberemos tener en cuenta que existe un límite. En este caso, el límite se coloca en el 10 % de la base liquidable imponible para aplicar la desgravación. Las cantidades que excedan este límite no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

¡Esto quiere decir que, por cada euro que dones, podrás desgravarte el 80%!

Personas jurídicas- Impuesto de sociedades

• Para las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40%.

• Esta cifra aumenta al 50% para donaciones recurrentes durante 2 años (siempre que la donación sea igual o superior cada uno de esos dos años)

* En este caso, el límite es del 15% sobre la base imponible. Las cantidades que excedan este límite no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.