Orden TMS 103/2019 Prestación Economica Cuidado de Menores
Estimados socios,
El pasado 8 de febrero, se publico en el BOE la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el anexo I de la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, entre las que se encuentran algunos diagnósticos de enfermedades raras. Desde AEDESEO creemos que esta modificación puede ser de aplicabilidad a pacientes y familiares de esofagitis eosinofilica, en concreto bajo las secciones:
IV. Alergia e inmunología (24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral)
IX. Aparato digestivo (66. Cualquier otra enfermedad del aparato digestivo grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio)
Entre los datos más relevantes de esta modificación cabe destacar:
– Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración.
– El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.
– El porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar.
– Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.
– No se exigirán periodos mínimos de cotización para las personas trabajadoras menores de 21 años, no ocurriendo lo mismo si es mayor de esta edad.
– La gestión de la prestación económica se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Esperamos que esta información os sea de utilidad!